Translate

Mostrando entradas con la etiqueta estado de excepción. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta estado de excepción. Mostrar todas las entradas

viernes, 22 de mayo de 2015

AGAMBEN, ESTADO DE EXCEPCIÓN

 Estado de excepción, Homo sacer II, 1, (2003)

Este tomo que continúa el proyecto  Homo Sacer, amplía la noción de estado de excepción, que caracterizaría la vida política y la de los estados en la actualidad, especialmente en su forma de gobierno.

Estado de excepción se propone estudiar “…esta tierra de nadie entre el derecho público y el hecho político, y entre el orden jurídico y la vida”, para desembocar en una comprensión de lo que “significa actuar políticamente.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 10)

La primera y central afirmación es que el estado de excepción se ha ido convirtiendo en la regla, en lo normal, porque se ha dado paso a la “creación deliberada de un estado de excepción permanente”, que se está convirtiendo en “una de las prácticas esenciales de los Estados contemporáneos, incluidos los denominados democráticos.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 11)

Con esto, la democracia en manos de los estados actuales borra los límites entre el estado de derecho y el totalitarismo, permitiendo el libre paso del uno al otro, como es el caso que cita Agamben del Usa Patriot Act que, a pretexto del terrorismo, se puso a sí mismo fuera de la legalidad autorizada por esa legalidad que negaba. Otro ejemplo típico se encuentra en el presidencialismo, que lleva al ejecutivo a su “progresiva expansión” como “técnica de gobierno” intrínseca a los regímenes actuales. (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 17)

Frente a esto se levanta el derecho a la resistencia, que quiere combatir ese secuestro de los poderes por parte de uno solo, el ejecutivo. Sin embargo, incluso en las constituciones que aceptan este derecho, se crea inmediatamente el conflicto entre la técnica del gobierno que quiere regular la resistencia social hasta anularla en trampas legales o la resistencia que constantemente se ve obligada a ir más allá de ese orden jurídico que en la norma le autoriza a “resistir” y en los hechos y reglamentaciones, la impide.

Por estas dos dinámicas el estado de excepción entra en esa zona de indiferencia, de indistinción, en donde se autoriza a suspender la ley desde la ley o la acción simplemente rebasa el marco legal, que ya no puede contener, tanto de parte del gobierno como de la resistencia.

Se crea una zona de indecidibilidad en virtud del cual el derecho se suspende y se anula en el hecho. Lo esencial es, en cada caso, la producción de un umbral de indecidibilidad en que factum y ius se difuminan uno en otro.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 46)

Zona de indecidibilidad que penetra por todos los poros de la sociedad y contamina sus ámbitos; así se convierte en el modelo de ejercicio de poder, de cualquier tipo de poder, en la esfera de lo público o de lo privado, en el juego constante entre hecho y ley. Hecho que rebasa la ley y ley que tiende a adecuarse al hecho, para incorporar lo excluido.

Ambigüedad permanente del que por una parte requiere de afirmar su pertenencia al estado de derecho pero que, por otra parte, el ejercicio del poder le lleva constantemente fuera de la ley: “Estar fuera y no obstante, pertenecer: esta es la estructura topológica del estado de excepción, y solo porque el soberano que decide sobre la excepción, está en verdad definido en su propio ser por esta, puede ser también definido por el oxímoron ajenidad-pertenencia.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 55)

Dinámica que conduce a la tensión irresuelta e irresoluble entre la potestas, aquello que se puede hacer dentro del marco institucional, dentro de la norma, y la auctoritas que se coloca a sí misma por fuera de la ley, precisamente para poder ejercer la autoridad que está limitada por la potestas:

“El sistema jurídico de Occidente se presenta como una estructura dual, formada por dos elementos heterogéneos y, sin embargo, coordinados: uno normativo y jurídico en sentido estricto, que aquí podemos inscribir por comodidad bajo la rúbrica de potestas- y otro anómico y metajurídico, que puede ser denominado auctoritas.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 124)

Agamben muestra como ambos momentos pertenecen por entero a la soberanía en Occidente, al modo en que el poder está estructurado; si bien se pueden ver como opuestos, sin embargo se necesitan una a otro. La potestad para poder aplicarse, para gobernar efectivamente; y la autoridad que apela a la detención temporal de la potestad: “El elemento normativo tiene necesidad del anómico para poderse aplicar, pero, por otra parte, la auctoritas solo puede afirmarse en una relación de validación o de suspensión de la potestas.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 125)

Nuevamente, como hemos visto antes, se crea ese espacio de indecidibilidad, ese espacio de indiferenciación entre dos estructuras y procesos soberanos y del poder, en donde no sabemos si estamos bajo aquello que está autorizado por la ley o estamos fuera de ella, en esa oscilación perpetua tan típica de la forma de gobierno actual:

“El estado de excepción es el dispositivo que debe, en última instancia, articular y mantener reunidos los dos aspectos de la máquina jurídica, mediante la institución de un umbral de indecidibilidad entre anomia y nomos, entre vida y derecho, entre auctoritas y potestas.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 125)

Vida y derecho se confrontan, porque este espacio que funda el estado de excepción se convierte en un campo de lucha, en el lugar en que se juega el destino de las sociedades a través de la política, que en su ejercicio declara su adhesión a la ley pero que en su práctica la ignora:

“El objetivo de esta indagación –en la urgencia del estado de excepción “en que vivimos”- era poner de manifiesto la ficción que gobierna este arcanum imperii por excelencia de nuestro tiempo. Y lo que el “arca” del poder contiene en su centro es el estado de excepción; pero este es esencialmente un espacio vacío, en el que una acción humana sin relación con el derecho tiene frente a sí una norma sin relación con la vida. “ (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 125)

Como hemos presenciado en este ya largo siglo XXI, las interminables guerras están entrampadas entre las acciones que rebasan cualquier límite y se imponen por la lógica de la fuerza sin más y su contrapartida, el eterno juego de los organismos internacionales y de los estados por justificar legalmente sus acciones:  “El aspecto normativo del derecho puede ser así impunemente cancelado y contrariado por una violencia gubernamental –ignorando en el exterior el derecho internacional y produciendo en el interior un estado de excepción permanente- pretende, no obstante seguir aplicando todavía el derecho.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 126)

La conclusión que extrae Agamben es en gran medida trágica: Estado y derecho han roto su vínculo y no se puede resolver mediante ningún mecanismo, porque cualquier acción solo profundiza su ruptura con la norma y porque el derecho está contaminado por los hechos que ya le son exteriores:

“Del estado de excepción efectivo que vivimos no es posible volver al Estado de Derecho, porque los conceptos mismos de “Estado” y “derecho” están ahora en entredicho. Pero si es posible intentar detener la máquina y poner de manifiesto su función central, es porque entre violencia y derecho, entre la vida y la norma, no hay una articulación sustancial.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 126)

Incluso habría que afirmar que Estado y democracia ya no pueden ir juntos, porque la existencia del Estado implica la negación de la democracia; y la posibilidad de la democracia, tiene que comenzar con la desaparición del Estado.

Se insiste, entonces, que el espacio del quehacer político, que el dominio de lo político siempre tiene que ver con la vida y el derecho; con una vida que no puede estar contenida en el derecho y por un derecho que le da la espalda a la vida. La política vendría a ser el esfuerzo desesperado o inútil de resolver esta oposición exclusión-inclusión, dentro-fuera, que en el marco de Occidente, carece de resolución: “Mostrar el derecho en su  no-relación con la vida y la vida en su no-relación con el derecho significa abrir entre uno y otra un espacio para esa acción humana, que un tiempo reclamaba para sí el nombre de “política”. (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 127)

 

Agamben, Giorgio. Estado de excepción. Homo sacer II, 1. Valencia: Pre-Textos, 2004.
—. Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida. Valencia: Pre-Textos, 1998.


lunes, 18 de mayo de 2015

AGAMBEN, PROYECTO HOMO SACER. UNA INTRODUCCIÓN.

GIORGIO AGAMBEN.


UNA INTRODUCCIÓN AL PROYECTO HOMO SACER.

Al parecer Homo Sacer está completo y su secuencia es:

Homo sacer: el poder soberano y la nuda vida, I, 1, 1995.
Estado de excepción, Homo sacer II, 1, 2003.
El reino y la gloria, Por una genealogía teológica de la economía y del gobierno, Homo sacer,  II, 2, 2007.
Stasis, Homo sacer II, 2, 2015. (Basado en una conferencia del 2001 en Princeton.)
El sacramento del lenguaje, Arqueología del juramento, Homo sacer  II, 3, 2008.
Opus dei, Homo Sacer II, 5, 2012.
Lo que queda de Auschwitz, El archivo y el testigo, Homo sacer III, 1998.
Altísima pobreza, Regla monástica y forma de vida, Homo sacer, IV, 1, 2011.
El uso del cuerpo, Homo sacer IV, 2, 2014.

INTRODUCCIÓN.

La idea de esta introducción al proyecto Homo Sacer radica en realizar un recorrido breve por cada uno de los volúmenes que la conforma, sin la pretensión de resumir su contenido. Se trata, más bien, de mostrar algunos de los temas que me parecen centrales en cada tomo.

Este enfoque se dirige a resaltar aquellos aspectos centrales de su pensamiento, pero, con igual fuerza, aquellos que resultan actuales para la discusión de la realidad social y política, sobre todo por sus consecuencias teóricas y prácticas.

Junto con estos aspectos, añadiré un comentario crítico, a fin de proponer una recepción adecuada de su pensamiento que se aleje tanto de aquellas posiciones que simplemente lo desechan, por ejemplo por no tener un enfoque poscolonial, o en otras ocasiones, se lo aplica sin más a determinadas situaciones.

En América Latina hemos vivido mucho de los uno y de lo otro: de los rechazos que ahora tienden a volverse absolutos, con la entrada de los fundamentalismos en la academia sobre todo de origen norteamericano, o con las aceptaciones incondicionales, en donde se pone de moda una nueva terminología que por sí sola explicaría mejor nuestra condición.

Sigo el recorrido sistemático de la obra, aunque, como podrá verse, la serie ha sido escrita cronológicamente con diversos saltos. No entro en la discusión sobre el grado de sistematicidad y de coherencia de la obra, de cerca de una década, excepto para las últimas tesis que quieren englobar todo lo dicho en los tomos anteriores.

No se hace referencia al resto de la vasta producción de Agamben, porque las temáticas son de lo más diversas y porque excedería los límites de esta introducción.

Hay dos tomos que aún no han sido traducidos al español: Stasis y L´uso dei corpi. Los demás se consiguen con facilidad en diferentes editoriales.


I.                    Homo sacer: el poder soberano y la nuda vida, I, 1, (1995)

1.1. La paradoja de la soberanía.

Este tomo, además de ser el inicio, es el fundamento del proyecto entero, porque en él encontramos los problemas, los debates, los callejones sin  salida, de su pensamiento. Aquí es en donde se encuentra gran parte de la terminología que se desarrollará más adelante.

“La presente investigación se refiere precisamente a ese punto oculto en que confluyen el modelo jurídico-institucional y el modelo bio-político del poder. Uno de los posibles resultados que arroja es, precisamente, que esos dos análisis no pueden separarse y que las implicaciones de la nuda vida en la esfera política constituyen el núcleo originario –aunque oculto- del poder soberano. Se puede decir, incluso, que la producción de un cuerpo biopolítico es la aportación original del poder soberano.” (Agamben 1998, 15-16)

Se puede decir que a lo largo y ancho del proyecto, y no solo de este libro, la cuestión será dilucidar qué es el poder soberano, cómo actúa, cuáles son sus paradojas, cuáles son las continuidades, más allá de la ruptura moderna, que vienen desde Grecia y Roma, y, al final, cómo escapar de esas trampas de la soberanía, en una época de dominio salvaje del capital y del fracaso del proyecto socialista.

¿Cuál es la paradoja del poder soberano que articula el ejercicio de la política en Occidente? El poder soberano, tal como está dispuesto, se coloca en esa paradoja de reconocer que todo pertenece a la ley y que él mismo tiene que someterse a ella; sin embargo, como poder soberano tiene la potestad de suspenderla, de colocarse fuera de ella:

“…el soberano, al tener el poder legal de suspender la validez de la ley, se sitúa legalmente fuera de ella. Y esto significa que la paradoja de la soberanía puede formularse también de esta forma: “La ley está fuera de sí misma”, o bien: “Yo, el soberano, que estoy fuera de la ley, declaro que no hay afuera de la ley” (Agamben 1998, 27)

Este es el dilema del poder constituyente que origina y funda una constitución, como sucede en cualquier Asamblea Constituyente; en este sentido está antes de la ley. Una vez dada la constitución regula la Asamblea Constituyente que, otra vez, puede suspender la constitución. Esta soberanía que está dentro y está fuera, se convierte en el modelo sobre el que se levantan el conjunto de relaciones entre justicia y derecho, soberano y pueblo, entre dentro y fuera en cualquier ámbito social.

Porque el ejercicio del poder significa la capacidad de su suspensión, la posibilidad de decir: “en estos casos no se aplica”: “La excepción soberana (como zona de indiferencia entre naturaleza y derecho) es la presuposición de la referencia jurídica en la forma de suspensión.“ (Agamben 1998, 34)

De este modo, se crea una zona de indiferencia, que la veremos aparecer a lo largo y ancho de la obra de Agamben, aplicado a los más diversos fenómenos. No se trata solamente de que no podamos distinguir entre aquello que está dentro de la norma y lo que está fuera, sino que surge ese espacio de indiferencia, de indistinción.

La lógica de inclusión-exclusión permea la sociedad entera, se convierte en su eje, porque aquello que está fuera está incluido –dentro- precisamente bajo la forma de exclusión; y, a su vez, aquello que está incluido se contagia de la excepcionalidad, que ha colocado bajo un gran signo de interrogación aquello que está bajo la ley:

“La excepción es lo que no puede ser incluido en el todo al que pertenece y que no puede pertenecer al conjunto en el que está siempre incluida. Lo que emerge de esta figura –límite- es la crisis radical de toda posibilidad de distinguir entre pertenencia y exclusión, entre lo que está fuera y lo que está dentro, entre excepción y norma.”  (Agamben 1998, 39)

Resulta evidente que esta zona de indiferencia le permite transitar al soberano entre derecho y violencia; unas veces, creando la excepcionalidad que permite ejercer la violencia; otra veces, legalizando la violencia, incluyendo lo que estaba excluido en el campo de la legalidad: “…el soberano es el punto de indiferencia entre violencia y derecho, el umbral en que la violencia se hace derecho y el derecho se hace violencia.”  (Agamben 1998, 47)
Entonces, vivimos en una época en donde la excepción se ha convertido en la norma, en lo cotidiano, en el modo de existencia, en la forma de hacer política y por lo tanto, en la estructuración de lo social:
“El estado de excepción no es, pues, tanto una suspensión espacio-temporal, cuanto una figura topológica compleja, en que no solo la excepción es la regla, sino que también el estado de naturaleza y el derecho, el fuera y el dentro, transitan entre ellos. Y es precisamente en esta región topológica de indistinción, que debía permanecer oculta ante los ojos de la justicia, donde tenemos que tratar de fijar la mirada.” (Agamben 1998, 54)

Estado de excepción que se presente ante nosotros como “estado de naturaleza”, mientras el estado de naturaleza resulta ser lo excepcional.

A modo de síntesis, se puede decir que el poder soberano, que es tanto jurídico-institucional como biopolítico, existe bajo la modalidad de la paradoja que estar sometido a la ley y al mismo tiempo, tener la capacidad de suspender el ejercicio de la ley, de colocarse simultáneamente dentro y fuera de la norma. Así la excepcionalidad de esta situación se convierte en la existencia diaria del poder, que transita entre derecho y violencia constantemente y más aún, termina por crear una zona de indistinción entre derecho y violencia.

1.2. Homo sacer y campo de concentración.
Este concepto que da nombre al proyecto, es una pieza central del sistema. Agamben piensa desde el homo sacer, que se convierte en su lugar de enunciación. No hay dejar de lado este punto de partida si se quiere comprender a Agamben: ¿cómo pensar después de Auschwitz?, ¿cómo reflexionar después de los campos de concentración nazis?, ¿en qué medida el fascismo se cuela en las estructuras del poder soberano de las democracias occidentales?

El homo sacer –el hombre sagrado- representa la dualidad lo sagrado; por una parte, se le puede dar muerte sin cometer delito; y por otra, esa vida sin más, esa nuda vida –que es el término de Agamben- es el núcleo de lo sagrado.

Ese homo sacer romano encuentro su más trágica expresión en los campos de concentración, en donde toda vida es sacrificada y, simultáneamente, no hay vida más sagrada que la de esos prisioneros.

El poder soberano se erige sobre esta capacidad de sacrificar lo no sacrificable: “Soberana es la esfera en que se puede matar sin cometer homicidio y sin celebrar un sacrificio; y sagrada, es decir, expuesta a que se  le dé muerte, pero insacrificable, es la vida que ha quedado  prendida de esta esfera.” (Agamben 1998, 109)

En el mundo actual, prácticamente en cualquier lugar que se mire, el poder desnuda al pueblo de sus atributos, le reduce a nuda vida, les coloca bajo la posibilidad de ser matados, como en los genocidios, los campos de refugiados, las habitantes de las favelas, los estados secuestrados por el narcotráfico, entre tantos terribles ejemplos.

Al final si hay política es porque “solo la nuda vida es auténticamente política desde el punto de vista de la soberanía” (Agamben 1998, 138), porque funda el derecho a castigar sin límite, a matar sin cometer homicidio, a someter a la vida humana –biopolítica- reduciéndola a casi nada. ¿Qué otra cosa le queda a un habitante de un campo de refugiados, que ha perdido todo, sino su vida? Desgraciadamente todos los días se mata esta vida sagrada sin cometer delito.

Ese lugar de indiferencia, en donde se puede matar sin cometer delito sobre la vida sagrada, es el campo de concentración que se ha llegado a ser “el paradigma biopolítico de lo moderno”, en donde democracia y totalitarismo entran en un espacio de indistinción, de indiferencia.

Este campo tiende a extender al conjunto de la sociedad: “…es más bien una línea movediza tras de la cual quedan situadas zonas más y más amplias de la vida social, en las que el soberano entra en una simbiosis cada vez más íntima no solo con el jurista, sino también con el médico, con el científico, con el experto o con el sacerdote.”  (Agamben 1998, 156)

Agamben define de este modo el campo: “El campo es, así, pues la estructura en que el estado de excepción sobre la decisión de implantar el cual se funda el poder soberano, se realiza normalmente.”
Y lo que es peor hecho y derecho se diluyen y el poder soberano pasa del uno al otro incesantemente: “El campo de concentración es un híbrido de derecho y de hecho, en el que los dos términos se han hecho indiscernibles.” (Agamben 1998, 217) 217 Si el hecho funda el derecho, estamos ante el surgimiento del fascismo, que razona sosteniendo que si el poder soberano puede hacerlo, entonces está autorizado –legalmente- a hacerlo. El derecho nazi legalizó la masacre después de que esta comenzó a darse en los campos de concentración. Primero fueron los campos y luego el derecho que los justificaba.

En la sociedad actual podemos decir que encontramos estos embriones de fascismo en cualquier situación en donde el hecho precede al derecho, en donde los términos entran en un proceso de indistinción. También es lo que ha llevado a que democracia y totalitarismo se confundan, de la mano de los estados y de las naciones.

 

Agamben, Giorgio. Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida. Valencia: Pre-Textos, 1998.