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martes, 26 de mayo de 2015

AGAMBEN, EL PODER Y LA GLORIA.



El reino y la gloria. Por una genealogía teológica de la economía y del gobierno, Homo sacer,  II, 2. (2007)

Como continuación de Estado de excepción, aunque escrita varios años después, el debate entre auctoritas y potestas se transforma en polémica entre gobierno y reino, en donde se indaga esa dualidad entre el poder como gestión eficaz y el poder que se deriva de la soberanía y de la ley. (Agamben, El reino y la gloria 2008, 14-15)

La importancia de este volumen radica en que encontramos aquí una de las principales tesis del proyecto Homo sacer, y en general del pensamiento de Agamben, que es la continuidad terminológica, conceptual y práctica –en el modo de organización del estado y la democracia modernos-, con la teología medieval.

La democracia moderna estaría así penetrada por entero por esta lógica cristiana, por sus debates, por sus callejones sin salida, que todavía la articulan y le dan sentido. En este sentido va más allá y en muchos momentos en contra, de Foucault, quien hizo girar su interpretación arqueológica de la historia a partir de la noción de discontinuidad.

Aquí encontramos la tesis exactamente opuesta. Esto está lejos de significar una continuidad sin más de lo medieval en lo moderno, sino que entre los dos momentos se crea una zona de indistinción, en donde no se sabe con exactitud qué  es teología y qué es política, porque son términos contaminados y Occidente pasa del uno al otro lado sin conciencia, sin beneficio de inventario, a través de los procesos de secularización que siempre son incompletos e inconclusos.

Vivimos una sociedad que no ha dejado de ser judeo-cristiana, a pesar de la posmodernidad, del ateísmo, de la secularidad, porque el poder soberano y el gobierno derivan de la lógica de un gobierno providencial, divino. Uno se pregunta hasta qué punto el mesianismo populista, incluso aquel que se pretende revolucionario, proviene de este mismo trasfondo y cómo los programas destinados al pueblo adoptan rápidamente una perspectiva de salvación; y, además, por qué todo lo que cae fuera de esa mirada, se considera hereje, a pesar de que la palabra se secularice de las más distintas formas.  Se constata a cada paso ese espacio de indistinción entre fundamentalismo y política.

Este es el caso, por ejemplo, de la función de la aclamación en las democracias modernas: “Y, Sin embargo, el resultado de nuestra investigación ha sido precisamente que la función de las aclamaciones y de la Gloria, en la forma moderna de la opinión pública y del consenso, sigue estando todavía en el centro de los dispositivos políticos de las democracias contemporáneas.” (Agamben, El reino y la gloria 2008, 14)

Comencemos esta breve síntesis con la genealogía del concepto de voluntad general tal como lo presenta Agamben. La noción de voluntad general proviene de la teología medieval y Rousseau la tomará de Malebranche; en la actualidad se “…ha trazado una amplía genealogía de la nociones de volonté générale y de volonté particulière, que conduce de la teleología del siglo XVIII al Contrato Social. Rousseau no inventó estas nociones, sino que las tomó de los debates teológicos sobre la gracia…” (Agamben, El reino y la gloria 2008, 294)

Mas la cuestión, como he dicho, no es tanto los préstamos terminológicos cuanto sus implicaciones fundacionales estructurantes de la política tal como la conocemos desde la modernidad: “Trataremos de mostrar, no obstante, que con las nociones de volonté général y volonté particulière , es toda la máquina gubernamental de la providencia se transfiere del ámbito teológico al político, comprometiendo no solo algunos aspectos particulares de la économie publique, sino determinado la estructura fundamental de ella, es decir, la relación entre soberanía y  gobierno, ley y poder ejecutivo.”  (Agamben, El reino y la gloria 2008, 295)

Es decir que los problemas irresueltos del gobierno medieval, expresados en su teología, siguen funcionando, secularizados, en el ejercicio del poder y en su relación con la ley. Aquí hay una continuidad secularizada, que mantiene irresueltas las grandes tensiones del poder en Occidente.

El largo debate sobre la relación entre Dios y mundo, sobre el modo cómo Dios gobierna el mundo, bien sea a través de una voluntad general o de una omnipotencia sin límites, que destruye cualquier orden, se convierte en la inclusión-exclusión de “las divisiones poder soberano/gobierno, voluntad general/voluntad particular, poder legislativo/poder ejecutivo, que marcan unas cesuras cuyo alcance trata de minimizar Rousseau con todo cuidado.” (Agamben, El reino y la gloria 2008, 297)

La tensión entre auctoritas y potestas, convertida en gobierno y soberanía, sigue actuando aunque no nos demos cuenta de ello, porque la ley requiere de la auctoritas para ser eficaz, aunque introduce siempre una excepción a la ley de la cual parte; o en los términos de este volumen, porque el gobierno excede al reino, la autoridad a la ley:

“Por medio de esas distinciones, todo el dispositivo económico-providencial (con sus polaridades ordinatio/executio, providencia/destino, reino/gobierno) se trasmite en herencia, sin beneficio de inventario, a la política moderna… La consecuencia más nefasta de este dispositivo teológico disfrazado de legitimación política es que ha hecho a la tradición democrática persistentemente incapaz de pensar el gobierno y su economía…” 298

Se vuelve indispensable plantear las relaciones entre poder legislativo y poder ejecutivo, y hacer transparente “…la sustancial no verdad de la primacía del poder legislativo y de la consiguiente irreductibilidad del gobierno a simple ejecución...” (Agamben, El reino y la gloria 2008, 298) Lo que rompe con el paradigma de que la ley emana del poder legislativo, que hace las leyes a partir de la voluntad general –poder constituyente- expresada en una Constitución.

El poder ejecutivo, en este paradigma, se limita a ejecutar las acciones, a gobernar guiado por la Constitución, por las leyes. Sin embargo, el poder va más allá de esas leyes, el gobierno no es simplemente el poder ejecutivo sometido al poder legislativo, sino que introduce el estado de excepción, por el cual se coloca más allá o sobre la Constitución: “El equívoco consistente en concebir el gobierno como poder ejecutivo es uno de los errores más cargados de consecuencias del pensamiento político occidental.” (Agamben, El reino y la gloria 2008, 298)

La máquina gubernamental de la voluntad general “somete a los hombres solo para hacerlos más libres.”; pero en manos del gobierno se transforma en “sometimiento” que olvida el momento de la libertad. La democracia ha quedado contaminada por el totalitarismo. (Agamben, El reino y la gloria 2008, 299)

 A partir de estas consideraciones se puede reflexionar sobre los temas de las formas de gobierno actuales, especialmente sobre uno que es crucial en América Latina: el presidencialismo. Desde luego, en este momento estoy extrayendo algunas conclusiones que se derivan del pensamiento de Agamben, para ejemplificar su capacidad explicativa de la realidad política contemporánea.
El presidencialismo no sería la perversión de las soberanía, de la potestas, de un poder legislativo cuyo ámbito se vería invadido; sino que significaría la necesidad del gobierno de ser efectivo en la gestión del gobierno, de ejercer la autoridad –auctoritas-

Se desencadena una dinámica en la que se produce el predominio del gobierno sobre la legislación; aunque, permanentemente, vuelve sobre la ley porque es un ejercicio del poder que quiere institucionalizarse. En muchos casos se secuestra al poder legislativo para el presidencialismo adquiera un rostro legal.

Las tendencias autoritarias que encontramos en prácticamente todos los regímenes actuales provienen, entonces, de este núcleo contradictorio entre ley y gobierno. Y como es el gobierno el que finalmente se impone, el autoritarismo se convierte en la principal forma de gobernar, en el modo de hacer política, en el sinónimo de lo que es hacer política.

Implica, además, la aparición del pueblo, como contraparte indispensable del gobierno, quien aclama y obedece al gobernante, en su autoritarismo, porque requiere no solo de haber sido investido con el poder legalmente –“Mi poder en la Constitución”-, sino de la gloria que solo le puede conferir el pueblo y que termina, probablemente con otros términos en “El estado soy yo.”

En términos actuales, se trata de ocupar a cualquier precio el espacio de la opinión pública, de lograr el consenso, de contar con la plebe para sostenerse en el gobierno. De allí, también, el terror a esa plebe inestable que cualquier momento puede volverse contra el gobernante, más allá del orden constitucional. Un pueblo, junto con sus organizaciones, que tiende a ser corporativizado; esto es, organizado bajo el dominio inmediato del estado y del partido de gobierno.

Esta dualidad entre poder ejecutivo y poder legislativo tiene la lógica de la exclusión/inclusión, porque la formación del estado moderno se funda en la dualidad inestable e irresoluble entre ley y gobierno, entre soberanía y gobierno. Simón Bolívar hablando sobre Bolivia veía la necesidad de un cuarto poder que lograra resolver este dilema. En nuestros países también proliferan estos nuevos poderes, que lo único que hacen es prolongar la escisión estructural del poder más allá de los poderes clásicos. El viaje hacia otros poderes regulatorios lleva el dilema irresoluble a la exasperación del cuarto, quinto, sexto, poderes.

En el caso del poder judicial, la escisión entre ley y gobierno se instala en su interior. Por una parte, está la declaración del sometimiento estricto a la ley y, por otra, en la medida en que administran justicia, crean un espacio de indeterminación en donde la ley, inevitablemente se interpreta para poder aplicarse al caso en cuestión. Por eso la justicia se vuelve derecho; esto es, injusticia.

El equilibrio de poderes colocado como el ideal de la democracia se demuestra inviable. Más aún, la misma democracia se pone en riesgo, no tanto por la dictadura, sino porque el poder ejecutivo invade a tal extremo los otros poderes que se torna poder legislativo y judicial. Cuando esto sucede la democracia se ha convertido en democracia totalitaria.

Si esto es así, quizás los debates en torno a los populismos actuales deberían introducir este nuevo elemento, porque se desprenden de la necesidad de un gobierno eficaz sostenido por la opinión pública –con el pueblo votando a favor o ya corporativizado-, pero que en su forma concreta de ejercer el gobierno día a día, lo hacen a través de una tecno-burocracia que pretende conocer cómo se gobierna. Esto es, un populismo tecnocrático.

Esta disyunción entre potestas/auctoritas se transforma en la función modélica de la sociedad, que queda atrapada en cada una de sus instancias en el dilema entre ley y gobierno; esto es, entre una ley que se coloca de espaldas a la vida, a la realidad y que ejerce sobre ella, de modo abstracto, su “fuerza de ley” y el gobierno que en su necesidad de eficacia rebasan el marco legal.

Si descendemos a los diferentes niveles de gobierno nos encontramos con esta doble tendencia: la regulación jurídica que invade todos los ámbitos de la vida –biopolítica-, regulando el mundo entero, desde su abstracción; y el ejercicio concreto del poder que siempre escapa a la ley: “Hecha la ley, hecha la trampa.”

La soberanía se deshace en interminables leyes, normas, reglamentos, que se oponen a la vida real de los organismos sociales, de las instituciones, colectivos, personas; y simultáneamente instituciones que son secuestradas por un poder, por un gobierno, una economía, que escapa a la ley y que muestra el ejercicio del poder sin límite. El autoritarismo presidencialismo se reproduce sin cesar en los ámbitos sociales, penetra hasta el último rincón y tiende a hacerlo sin límite.


Agamben, Giorgio. El reino y la gloria. Buenos Aires: Adriana Hidalgo, 2008.
—. Estado de excepción. Homo sacer II, 1. Valencia: Pre-Textos, 2004.
—. Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida. Valencia: Pre-Textos, 1998.