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lunes, 25 de enero de 2016

FORMA Y DISTINCIÓN 1.

Una profundización de la noción de forma se aproximará nuevamente a Spencer-Brown, en esta ocasión a través de Rodrigo Jokisch y su Metodología de las distinciones, así como a las reflexiones sobre el tema realizadas por Niklas Luhmann.

Sin embargo, se trata de producir una versión sistémica de la teoría de la forma, sino alejarse de ella, para mostrar cómo la forma no puede quedar prisionera de un enfoque de la complejidad y la autopoiesis, sino que puede remitir a otras esferas conceptuales, más allá incluso de los intentos de Jokisch de unir la teoría sistémica de la comunicación de Luhmann con la teoría de la acción comunicativa de Habermas.

Se debatirá la teoría de los affordances, que llamaré Campo de acciones posibles –CAP-, especialmente en torno a J.J. Gibson y sus implicaciones para el área del diseño, mostrando lo que gana la teoría de la forma y lo que aporta esta, a estos ámbitos.

Procederé con una lectura atenta de Jokisch, para quedarnos con aquellos desarrollos antes de que desemboquen en la teoría de los sistemas y, de esta manera, colocar en el centro de la reflexión el concepto de forma como aquello que es fruto de la introducción de una distinción y como aquello que introduce una distinción. 

(No se discute en este momento la cuestión del origen ontológico de la primera distinción que sería anterior a toda forma; así tendríamos un estado no marcado, previo a cualquier forma. Quizás esta situación se daría únicamente al inicio del universo, a partir de una nada no formada. Para todo lo que tratamos de entender y aplicar, consideramos que el mundo tiene una forma, que proviene de unas distinciones; y que, a su vez, las formas introducen distinciones en el mundo, que es su modo de operar, como veremos más adelante).

1.    1.    Leyendo las Leyes de la forma de Georg Spencer Brown.

Inicialmente volvamos a G. Spencer Brown. Partamos de establecer la relación entre distinción y forma; después veremos las implicaciones que se pueden extraer de dicha relación, que serán fundamentales tanto para su comprensión como el alejamiento de una interpretación en términos de la teoría de los sistemas.
En el numeral uno, que se titula La forma, en su primer párrafo ya queda bien establecida la co-pertenencia de los dos términos, a los que se añade la noción de indicación. Forma y distinción se implican mutuamente:

“Tomamos como dada la idea de distinción y la idea de indicación, y que no podemos hacer una indicación sin dibujar una distinción. Tomamos, por lo tanto, la forma de la distinción por la forma.” (Spencer Brown 1)

Los tres elementos están dados desde el inicio y son tomados como evidencias primeras.

El numeral 2, denominado: “Formas extraídas de la forma”, que generalmente se deja pasar sin más consideración, enuncia un aspecto crucial para la teoría general de la forma, que es el carácter productivo a la forma: las formas producen formas, se parten, se desdoblan, emigran hacia otras variantes e incluso se convierten en algo completamente diferente; esto es, en otro tipo de distinciones.

La forma remite constantemente a una acción, que permite la aparición simultánea de aquello que es indicado, descrito como contenido. De este modo, la forma hace mundos completos. Más allá de Spencer Brown, se pueden denominar a estas formas extraídas de la forma: formaciones.

Hay una orden de la cual Spencer Brown parte: “Dibuje una distinción”, que debe llevarse más allá del plano lógico y de cualquier consideración subjetiva. Si se traslada al plano ontológico quedaría como: Hay una distinción, se ha dado una distinción.

Forma de la distinción que marca un espacio –en general, cualquier campo- y al hacerlo hay algo, algo se ha dado, se ha puesto; esto es, un contenido como correlato de la forma de la distinción. El contenido es el contenido de la primera distinción, que se desprende de su forma.

En este momento Spencer Brown introduce el término “intent”, que no debería ser interpretado desde la perspectiva psicológica, sino que adquiere el significado de “intención”, tal como señala la fenomenología: toda conciencia es intencional, conciencia de…

En este caso, ontológicamente, toda forma es forma de…; o, toda forma, forma su contenido. Por esto, se introduce el término token, que se refiere a la una especificación de un type. El token es la expresión de una forma, que es su type. La relación entre forma y contenido es similar a la que tiene el type con el token, tomada esta última como ocurrencia.

En este momento se llega al centro de las leyes de la forma: “Call the form of the first distinction the form”, en donde ya se equipara la forma de la distinción a la forma. La distinción no hace otra cosa que producir una forma. De hecho, distinción y forma son sinónimos; igualmente lo son: distinguir y formar. Una distinción es una forma que distingue. Las formas introducen constantemente distinciones en el mundo.

A partir de aquí, se producen una serie de “arreglos”, en una combinatoria infinita, en ocurrencias de lo más variadas de la forma, en expresiones que son “indicadores de un arreglo”. La formas tiene un carácter operativo, el token es una instrucción, es una intención que se dirige hacia alguna parte. La forma es una orden, que –otra más allá de Spencer Brown- conduce a un conjunto de resultados posibles –el affordance de la forma-

A su vez, las formas re-entran, vuelven sobre sí mismas, se comportan de modo recursivo y se produce un juego de formas y formaciones, que se despliegan o colapsan, en una interminable variedad de arreglos. En cada caso hay que determinar cuál máquina formal está actuando en qué mundo específico.

(Modo recursivo que no puede ser interpretado exclusivamente de manera autopoiética y autorreferencial, tal como lo hace la teoría de los sistemas. Estos comportamientos de la forma son una variedad de recursión, pero no la única).

2.      2.  Campo marcado, campo no marcado.

Al introducir una distinción se crea un espacio marcado, que generalizamos como campo marcado, aunque es redundante, porque al decir campo ya estamos presuponiendo que allí se ha dado una forma de la distinción. Esta marca puesta por la distinción separa el espacio en dos: aquello que está marcado y aquello que queda no marcado; esto es, un interior y un exterior. 

Esta es una situación excepcional, porque lo que tenemos de manera más frecuente es que hay un marcado A y un campo marcado B, en donde hay un interior delimitado por A que tiene una exterioridad que es el campo B y viceversa.

En la reconstrucción realizada por Baecker, se muestra el camino para la resolución de la contraposición entre unidad y dualidad, en la medida en que la distinción contiene de manera inmediata un desdoblamiento primario, que se da entre campo marcado y campo no marcado, en donde estructura y proceso forman un continuo que no se opone: “El problema que Spencer-Brown trata de resolver en Leyes de la Forma es la descripción de la unidad que consiste irreductiblemente en una dualidad…” (Baecker 6)

Por eso, la distinción es comprendida ante todo como una operación, acción, proceso, que conduce a la aparición de aquello que es indicado; esto es, de cualquier tipo de contenido:

 “Y el estímulo que trae desde la electrónica de los circuitos a la lógica matemática consiste en pensar la unidad no substancialmente, como con la esencia de los griegos, no relacionalmente, como una relación entre cosas o elementos, sino más bien operativamente, como cálculo, como procedimiento aritmético.” (Baecker 6)

De la distinción, que es una, proviene tanto lo indicado como aquello de lo que está separado, sin lo cual no habría distinción; lo distinto y aquello respecto de lo cual es distinto. La noción de mundo que se introduce en este momento, se refiere al conjunto de todo aquello que es indicado a partir de una forma:

 “Una distinción es perfecta continencia en el sentido de perfecta inclusión. Una distinción contiene el mundo y lo que viene con él, porque solo puede ser hecho en este mundo, si se  indica algo en ese mundo y por lo tanto distingue el algo indicado del mundo. La distinción así incluye tanto la cosa indicada y aquello desde aquello es distinguido. Además esto incluye a sí misma, como distinción, como separación entre estos dos lados.” (Baecker 6)

Sin embargo, en la necesidad de fundamentar la teoría de los sistemas, se da un giro que lleva hacia los temas de la subjetividad y de la idea: “El uno que comienza consiste en dos ideas, la idea de distinción y la idea de indicación. Cuando queremos indicar algo, nosotros ya hemos distinguido algo. La forma es la forma de la distinción.” (Baecker 6)

Pero, en la formulación de las Leyes de la Forma de G. Spencer-Brown no está contenida su lógica como aquello que sea reducible a una idea, sino más bien a un sistema abstracto, a una matemática. Desde este giro sistémico se reduce la propuesta de la forma a un campo de aquello que es obsrvable y por lo tanto, la aparición de un sujeto que observa:

 “No menos el concepto de forma así contiene el observador que hace la distinción, porque sin el observador ninguna distinción puede ser hecha. Esto también significa que la distinción no es entendida categorialmente como se supone en el orden objetivo de un mundo clasificado, sino más bien constructivamente u onto-genéticamente…” (Baecker 7)

Esa lógica general se reduce a una epistemología y posteriormente se elabora una teoría sociológica, provocado por poner en el centro la distinción entre observador y observado, aunque ambos se entienden desde la mirada “constructiva”. Sin embargo, hay que volver a la noción original y más bien preguntarse por el grado de coincidencia entre la descripción lógica contenida en las Leyes de la Forma y la realidad.

De este modo, el observador también es producto de una determinada forma de la distinción, en donde esta no se reduce al campo del sujeto, sino que lo rebasa. “Hay una distinción” y “Hay una forma de la distinción” van más allá del plano cognoscitivo o autopoiético. Se debe tomar con más radicalidad su propia afirmación, de la existencia de un “observador-dependiente de la forma.” (Baecker 8)

En otros términos, escapar de esta reducción nos permitirá un entendimiento de la forma que no sea puramente constructivo y sistémico; por ejemplo, que quepa dentro del pensamiento caníbal o en una mirada crítica. Además, no se produce un corto en la naturaleza y la vida, sino que se crea un continuo. 

Ahora bien, hay diferentes modalidades de relación entre este espacio marcado A y su exterior. No se trata aquí de presentar una propuesta exhaustiva, sino de señalar aquellas formas de relación interior y exterioridad que parecen relevantes para la comprensión de la realidad actual, incluido el campo de la estética.

Antes de empezar, una breve referencia al diferencialismo, con todo lo que aportó, sin embargo llevó a un callejón sin salida, como puede verse en El diferendo de Lyotard, que extrae las consecuencias extremas de esa posición. La diferencia está contenida en los procesos de distinción; pero el campo de esta última es muchísimo más amplio y no se agota en aquella.

2.   - Inclusión excluyente: aquello que está incluido bajo la forma de la exclusión.

En este caso, se trata del espacio marcado A y su exterior B, en donde la relación se establece en la medida en que ha sido el campo A el que ha excluido a B y lo ha dejado fuera, en el exterior. El campo A trata a ese exterior como tal y lo supedita estructural y funcionalmente.

Una situación que se la encuentra muy a menudo, que va desde los fenómenos de la subalternidad hasta las formas de discriminación de clase, género, raza, entre otras. Precisamente la exclusión completa, que coloca a un grupo de personas en un espacio no marcado, definido como tal por el campo dominante, explica bien el carácter de la subalternidad como expresión extrema de la relación entre campo marcado y campo no marcado. (Spivak)

2.  - Exterior fundamentante como referente ideal inalcanzable.

Otro tipo de relación entre espacio marcado y espacio exterior, se produce cuando el campo B, exterior al campo A, se convierte en su meta inalcanzable; más aún, constitutivo, sin el cual no existiría, pero que, al mismo tiempo, no puede ser incluido en modo alguno.

Este es el caso de la relación entre justicia y derecho, poder constituyente y poder constituido, bien y la ética, felicidad y realidad. (Derrida) Esto es, el ideal que fundamenta la realidad se encuentra fuera de lo real, aunque no se pueda entender ni actuar sin ella. El campo B establece los límites de la posible del campo A.

2    - Las formas de la recursividad. 

La recursividad no hace referencia  a la relación entre campo marcado y campo no marcado, sino a lo que le sucede a un campo respecto de sí mismo. La distinción que se convierte en forma de la distinción y contenido indicado y descrito, vuelve sobre sí mismo.

La forma y el contenido resultados regresan sobre el campo marcado de manera redundante y se produce una formación; esto es, la constitución de un mundo, guiado por la forma originaria que le da lugar, pero transformada una y otra vez, sin salirse del ámbito de sus resultados posibles.

2.   -  Perspectivismo como predación de los espacios marcados.

El perspectivismo sería otro modo de expresión de la relación entre espacios marcados como A y B, en donde B es el exterior. En este caso, se produce una predación del espacio B por parte del campo A, que obliga a este último a transformarse siguiendo las distinciones de A.


Sin embargo, el movimiento no se detiene allí, porque se produce un “consumo productivo” –un comportamiento caníbal- que despedaza B para posibilitar su regreso a A, pero de otro modo, con una forma transformada.