Estado de excepción, Homo sacer II,
1, (2003)
Este tomo que continúa el proyecto Homo Sacer, amplía la noción de estado de
excepción, que caracterizaría la vida política y la de los estados en la
actualidad, especialmente en su forma de gobierno.
Estado de excepción se propone estudiar “…esta
tierra de nadie entre el derecho público y el hecho político, y entre el orden
jurídico y la vida”, para desembocar en una comprensión de lo que “significa
actuar políticamente.” (Agamben, Estado de excepción.
Homo sacer II, 1 2004, 10)
La primera y central afirmación es que el
estado de excepción se ha ido convirtiendo en la regla, en lo normal, porque se
ha dado paso a la “creación deliberada de un estado de excepción permanente”,
que se está convirtiendo en “una de las prácticas esenciales de los Estados
contemporáneos, incluidos los denominados democráticos.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004,
11)
Con esto, la democracia en manos de los estados
actuales borra los límites entre el estado de derecho y el totalitarismo,
permitiendo el libre paso del uno al otro, como es el caso que cita Agamben del
Usa Patriot Act que, a pretexto del
terrorismo, se puso a sí mismo fuera de la legalidad autorizada por esa
legalidad que negaba. Otro ejemplo típico se encuentra en el presidencialismo,
que lleva al ejecutivo a su “progresiva expansión” como “técnica de gobierno”
intrínseca a los regímenes actuales. (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 17)
Frente a esto se levanta el derecho a la
resistencia, que quiere combatir ese secuestro de los poderes por parte de uno
solo, el ejecutivo. Sin embargo, incluso en las constituciones que aceptan este
derecho, se crea inmediatamente el conflicto entre la técnica del gobierno que
quiere regular la resistencia social hasta anularla en trampas legales o la
resistencia que constantemente se ve obligada a ir más allá de ese orden jurídico
que en la norma le autoriza a “resistir” y en los hechos y reglamentaciones, la
impide.
Por estas dos dinámicas el estado de excepción
entra en esa zona de indiferencia, de indistinción, en donde se autoriza a
suspender la ley desde la ley o la acción simplemente rebasa el marco legal,
que ya no puede contener, tanto de parte del gobierno como de la resistencia.
Se crea una zona de indecidibilidad en virtud
del cual el derecho se suspende y se anula en el hecho. Lo esencial es, en cada
caso, la producción de un umbral de indecidibilidad
en que factum y ius se difuminan uno en otro.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 46)
Zona de indecidibilidad que penetra por todos
los poros de la sociedad y contamina sus ámbitos; así se convierte en el modelo
de ejercicio de poder, de cualquier tipo de poder, en la esfera de lo público o
de lo privado, en el juego constante entre hecho y ley. Hecho que rebasa la ley
y ley que tiende a adecuarse al hecho, para incorporar lo excluido.
Ambigüedad permanente del que por una parte
requiere de afirmar su pertenencia al estado de derecho pero que, por otra
parte, el ejercicio del poder le lleva constantemente fuera de la ley: “Estar fuera y no obstante, pertenecer:
esta es la estructura topológica del estado de excepción, y solo porque el
soberano que decide sobre la excepción, está en verdad definido en su propio
ser por esta, puede ser también definido por el oxímoron ajenidad-pertenencia.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 55)
Dinámica que conduce a la tensión irresuelta e
irresoluble entre la potestas, aquello
que se puede hacer dentro del marco institucional, dentro de la norma, y la auctoritas que se coloca a sí misma por
fuera de la ley, precisamente para poder ejercer la autoridad que está limitada
por la potestas:
“El sistema jurídico
de Occidente se presenta como una estructura dual, formada por dos elementos
heterogéneos y, sin embargo, coordinados: uno normativo y jurídico en sentido
estricto, que aquí podemos inscribir por comodidad bajo la rúbrica de potestas- y otro anómico y metajurídico,
que puede ser denominado auctoritas.”
(Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 124)
Agamben muestra como ambos momentos pertenecen
por entero a la soberanía en Occidente, al modo en que el poder está
estructurado; si bien se pueden ver como opuestos, sin embargo se necesitan una
a otro. La potestad para poder aplicarse, para gobernar efectivamente; y la
autoridad que apela a la detención temporal de la potestad: “El elemento
normativo tiene necesidad del anómico para poderse aplicar, pero, por otra
parte, la auctoritas solo puede
afirmarse en una relación de validación o de suspensión de la potestas.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004,
125)
Nuevamente, como hemos visto antes, se crea ese
espacio de indecidibilidad, ese espacio de indiferenciación entre dos
estructuras y procesos soberanos y del poder, en donde no sabemos si estamos
bajo aquello que está autorizado por la ley o estamos fuera de ella, en esa
oscilación perpetua tan típica de la forma de gobierno actual:
“El estado de excepción es el
dispositivo que debe, en última instancia, articular y mantener reunidos los
dos aspectos de la máquina jurídica, mediante la institución de un umbral de
indecidibilidad entre anomia y nomos,
entre vida y derecho, entre auctoritas
y potestas.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004,
125)
Vida y derecho se confrontan, porque este
espacio que funda el estado de excepción se convierte en un campo de lucha, en
el lugar en que se juega el destino de las sociedades a través de la política,
que en su ejercicio declara su adhesión a la ley pero que en su práctica la
ignora:
“El objetivo de esta indagación –en la
urgencia del estado de excepción “en que vivimos”- era poner de manifiesto la
ficción que gobierna este arcanum imperii por excelencia de nuestro tiempo. Y
lo que el “arca” del poder contiene en su centro es el estado de excepción;
pero este es esencialmente un espacio vacío, en el que una acción humana sin
relación con el derecho tiene frente a sí una norma sin relación con la vida. “ (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II,
1 2004, 125)
Como hemos presenciado en este ya largo siglo
XXI, las interminables guerras están entrampadas entre las acciones que rebasan
cualquier límite y se imponen por la lógica de la fuerza sin más y su
contrapartida, el eterno juego de los organismos internacionales y de los
estados por justificar legalmente sus acciones: “El aspecto normativo del derecho puede ser
así impunemente cancelado y contrariado por una violencia gubernamental –ignorando
en el exterior el derecho internacional y produciendo en el interior un estado
de excepción permanente- pretende, no obstante seguir aplicando todavía el
derecho.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 126)
La conclusión que extrae Agamben es en gran
medida trágica: Estado y derecho han roto su vínculo y no se puede resolver
mediante ningún mecanismo, porque cualquier acción solo profundiza su ruptura
con la norma y porque el derecho está contaminado por los hechos que ya le son
exteriores:
“Del estado de
excepción efectivo que vivimos no es posible volver al Estado de Derecho,
porque los conceptos mismos de “Estado”
y “derecho” están ahora en
entredicho. Pero si es posible intentar detener la máquina y poner de
manifiesto su función central, es porque entre violencia y derecho, entre la
vida y la norma, no hay una articulación sustancial.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004,
126)
Incluso habría que afirmar que Estado y
democracia ya no pueden ir juntos, porque la existencia del Estado implica la
negación de la democracia; y la posibilidad de la democracia, tiene que
comenzar con la desaparición del Estado.
Se insiste, entonces, que el espacio del
quehacer político, que el dominio de lo político siempre tiene que ver con la
vida y el derecho; con una vida que no puede estar contenida en el derecho y
por un derecho que le da la espalda a la vida. La política vendría a ser el
esfuerzo desesperado o inútil de resolver esta oposición exclusión-inclusión,
dentro-fuera, que en el marco de Occidente, carece de resolución: “Mostrar el
derecho en su no-relación con la vida y
la vida en su no-relación con el derecho significa abrir entre uno y otra un espacio
para esa acción humana, que un tiempo reclamaba para sí el nombre de “política”.
(Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 127)
Agamben,
Giorgio. Estado de excepción. Homo sacer II, 1. Valencia: Pre-Textos,
2004.
—. Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida.
Valencia: Pre-Textos, 1998.
No hay comentarios:
Publicar un comentario