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viernes, 22 de mayo de 2015

AGAMBEN, ESTADO DE EXCEPCIÓN

 Estado de excepción, Homo sacer II, 1, (2003)

Este tomo que continúa el proyecto  Homo Sacer, amplía la noción de estado de excepción, que caracterizaría la vida política y la de los estados en la actualidad, especialmente en su forma de gobierno.

Estado de excepción se propone estudiar “…esta tierra de nadie entre el derecho público y el hecho político, y entre el orden jurídico y la vida”, para desembocar en una comprensión de lo que “significa actuar políticamente.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 10)

La primera y central afirmación es que el estado de excepción se ha ido convirtiendo en la regla, en lo normal, porque se ha dado paso a la “creación deliberada de un estado de excepción permanente”, que se está convirtiendo en “una de las prácticas esenciales de los Estados contemporáneos, incluidos los denominados democráticos.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 11)

Con esto, la democracia en manos de los estados actuales borra los límites entre el estado de derecho y el totalitarismo, permitiendo el libre paso del uno al otro, como es el caso que cita Agamben del Usa Patriot Act que, a pretexto del terrorismo, se puso a sí mismo fuera de la legalidad autorizada por esa legalidad que negaba. Otro ejemplo típico se encuentra en el presidencialismo, que lleva al ejecutivo a su “progresiva expansión” como “técnica de gobierno” intrínseca a los regímenes actuales. (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 17)

Frente a esto se levanta el derecho a la resistencia, que quiere combatir ese secuestro de los poderes por parte de uno solo, el ejecutivo. Sin embargo, incluso en las constituciones que aceptan este derecho, se crea inmediatamente el conflicto entre la técnica del gobierno que quiere regular la resistencia social hasta anularla en trampas legales o la resistencia que constantemente se ve obligada a ir más allá de ese orden jurídico que en la norma le autoriza a “resistir” y en los hechos y reglamentaciones, la impide.

Por estas dos dinámicas el estado de excepción entra en esa zona de indiferencia, de indistinción, en donde se autoriza a suspender la ley desde la ley o la acción simplemente rebasa el marco legal, que ya no puede contener, tanto de parte del gobierno como de la resistencia.

Se crea una zona de indecidibilidad en virtud del cual el derecho se suspende y se anula en el hecho. Lo esencial es, en cada caso, la producción de un umbral de indecidibilidad en que factum y ius se difuminan uno en otro.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 46)

Zona de indecidibilidad que penetra por todos los poros de la sociedad y contamina sus ámbitos; así se convierte en el modelo de ejercicio de poder, de cualquier tipo de poder, en la esfera de lo público o de lo privado, en el juego constante entre hecho y ley. Hecho que rebasa la ley y ley que tiende a adecuarse al hecho, para incorporar lo excluido.

Ambigüedad permanente del que por una parte requiere de afirmar su pertenencia al estado de derecho pero que, por otra parte, el ejercicio del poder le lleva constantemente fuera de la ley: “Estar fuera y no obstante, pertenecer: esta es la estructura topológica del estado de excepción, y solo porque el soberano que decide sobre la excepción, está en verdad definido en su propio ser por esta, puede ser también definido por el oxímoron ajenidad-pertenencia.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 55)

Dinámica que conduce a la tensión irresuelta e irresoluble entre la potestas, aquello que se puede hacer dentro del marco institucional, dentro de la norma, y la auctoritas que se coloca a sí misma por fuera de la ley, precisamente para poder ejercer la autoridad que está limitada por la potestas:

“El sistema jurídico de Occidente se presenta como una estructura dual, formada por dos elementos heterogéneos y, sin embargo, coordinados: uno normativo y jurídico en sentido estricto, que aquí podemos inscribir por comodidad bajo la rúbrica de potestas- y otro anómico y metajurídico, que puede ser denominado auctoritas.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 124)

Agamben muestra como ambos momentos pertenecen por entero a la soberanía en Occidente, al modo en que el poder está estructurado; si bien se pueden ver como opuestos, sin embargo se necesitan una a otro. La potestad para poder aplicarse, para gobernar efectivamente; y la autoridad que apela a la detención temporal de la potestad: “El elemento normativo tiene necesidad del anómico para poderse aplicar, pero, por otra parte, la auctoritas solo puede afirmarse en una relación de validación o de suspensión de la potestas.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 125)

Nuevamente, como hemos visto antes, se crea ese espacio de indecidibilidad, ese espacio de indiferenciación entre dos estructuras y procesos soberanos y del poder, en donde no sabemos si estamos bajo aquello que está autorizado por la ley o estamos fuera de ella, en esa oscilación perpetua tan típica de la forma de gobierno actual:

“El estado de excepción es el dispositivo que debe, en última instancia, articular y mantener reunidos los dos aspectos de la máquina jurídica, mediante la institución de un umbral de indecidibilidad entre anomia y nomos, entre vida y derecho, entre auctoritas y potestas.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 125)

Vida y derecho se confrontan, porque este espacio que funda el estado de excepción se convierte en un campo de lucha, en el lugar en que se juega el destino de las sociedades a través de la política, que en su ejercicio declara su adhesión a la ley pero que en su práctica la ignora:

“El objetivo de esta indagación –en la urgencia del estado de excepción “en que vivimos”- era poner de manifiesto la ficción que gobierna este arcanum imperii por excelencia de nuestro tiempo. Y lo que el “arca” del poder contiene en su centro es el estado de excepción; pero este es esencialmente un espacio vacío, en el que una acción humana sin relación con el derecho tiene frente a sí una norma sin relación con la vida. “ (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 125)

Como hemos presenciado en este ya largo siglo XXI, las interminables guerras están entrampadas entre las acciones que rebasan cualquier límite y se imponen por la lógica de la fuerza sin más y su contrapartida, el eterno juego de los organismos internacionales y de los estados por justificar legalmente sus acciones:  “El aspecto normativo del derecho puede ser así impunemente cancelado y contrariado por una violencia gubernamental –ignorando en el exterior el derecho internacional y produciendo en el interior un estado de excepción permanente- pretende, no obstante seguir aplicando todavía el derecho.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 126)

La conclusión que extrae Agamben es en gran medida trágica: Estado y derecho han roto su vínculo y no se puede resolver mediante ningún mecanismo, porque cualquier acción solo profundiza su ruptura con la norma y porque el derecho está contaminado por los hechos que ya le son exteriores:

“Del estado de excepción efectivo que vivimos no es posible volver al Estado de Derecho, porque los conceptos mismos de “Estado” y “derecho” están ahora en entredicho. Pero si es posible intentar detener la máquina y poner de manifiesto su función central, es porque entre violencia y derecho, entre la vida y la norma, no hay una articulación sustancial.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 126)

Incluso habría que afirmar que Estado y democracia ya no pueden ir juntos, porque la existencia del Estado implica la negación de la democracia; y la posibilidad de la democracia, tiene que comenzar con la desaparición del Estado.

Se insiste, entonces, que el espacio del quehacer político, que el dominio de lo político siempre tiene que ver con la vida y el derecho; con una vida que no puede estar contenida en el derecho y por un derecho que le da la espalda a la vida. La política vendría a ser el esfuerzo desesperado o inútil de resolver esta oposición exclusión-inclusión, dentro-fuera, que en el marco de Occidente, carece de resolución: “Mostrar el derecho en su  no-relación con la vida y la vida en su no-relación con el derecho significa abrir entre uno y otra un espacio para esa acción humana, que un tiempo reclamaba para sí el nombre de “política”. (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 127)

 

Agamben, Giorgio. Estado de excepción. Homo sacer II, 1. Valencia: Pre-Textos, 2004.
—. Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida. Valencia: Pre-Textos, 1998.


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