AGAMBEN, INTRODUCCIÓN CRÍTICA AL PROYECTO HOMO SACER
Varias de las entradas sobre Homo sacer de este blog han sido recogidas y completadas, para producir una primera versión completa, que se puede encontrar en:
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martes, 2 de junio de 2015
domingo, 31 de mayo de 2015
AGAMBEN, EL SACRAMENTO DEL LENGUAJE
El sacramento del lenguaje,
Arqueología del juramento, Homo sacer
II, 3.
(2008)
En este comienza a aparecer las líneas
alternativas a esa contraposición entre soberanía y gobierno, entre ley y
hecho, que a medida que avanza el proyecto, se irán desarrollando con más
fuerza. Entonces forma parte no solo de la parte crítica de la política
occidental, sino de su propuesta constructiva, que finalmente llevará a la teoría
de la potencia destituyente frente a la dualidad poder constituyente/poder
constituido.
Agamben se ubica en la filosofía del lenguaje
para mostrar cómo desde el inicio se produjo una ruptura entre mundo y palabra,
de tal manera que se da una “,,,inadecuación fundamental entre significante y
significado que se produjo en el momento en que, para el hombre hablante, el universo
se volvió de repente significativo.” (Agamben, El sacramento del lenguaje 2010, 103)
Citando a Lévi-Strauss, Agamben muestra ese
doble plano excedentario, bien sea del significante sobre el significado, bien
sea del significado sobre el significante:
“Entre los dos siempre hay una
inadecuación que solo el intelecto divino puede llenar, que resulta de la existencia
de un exceso de significante respecto a los significados a los que puede
vincularse. En su esfuerzo por conocer el mundo, el hombre siempre cuenta,
entonces, con un sobreexcedente de significación.” (Agamben, El sacramento del lenguaje 2010, 104)
Con el drama consiguiente de esta escisión
significante/significado que conduce a la imposibilidad de su coincidencia
plena, que a su vez deriva en otra separación, esta vez entre acciones y
palabras. ¿Cómo garantizar que aquello que decimos se volverá acción y, por lo
tanto, verdad? ¿Cómo hacer que las palabras expresen de manera fiel nuestras
acciones? ¿Cómo garantizar el paso de las palabras a los hechos y de los hechos
a las palabras?:
“Igualmente y quizás aún más
decisivo debe haber sido, para el viviente que se descubrió hablante, el
problema de la eficacia y la veracidad de su palabra; es decir, qué era lo que
podía garantizar el nexo original entre los nombres y las cosas, y entre el
sujeto que ha devenido hablante –y, por lo tanto, capaz de afirmar y prometer-
y sus acciones.” (Agamben, El sacramento del lenguaje 2010, 105)
Religión y derecho explicitan estas rupturas,
en donde se pretende que el juramento establezca la veracidad de la declaración
o la firmeza del compromiso de un modo performatico; esto es, que por su sola
enunciación produzca aquello que está nombrando: “La religión y el derecho
tecnifican esta experiencia antropogenética de la palabra, en el juramento y en
la maldición como instituciones históricas, separando y oponiendo punto por
punto la verdad y la mentira, el nombre verdadero y el nombre falso, la fórmula
eficaz y la fórmula incorrecta.” 108
Así la fuerza de ley se apoya en el sacramento
del lenguaje. Un juramento que ocupa la esfera de lo sagrado, permitiendo que
la ley sea aceptada y se cumpla. Sin embargo, en las sociedades contemporáneas
el destino de la palabra ha seguido el camino inverso, el de la banalidad. Nunca
se ha hablado tanto, nunca se ha dicho tan poco y tan superficialmente. La
experiencia de la palabra queda secuestrada en la publicidad, en la propaganda,
en el reality show, en los innumerables mensajes que enviamos por los
celulares, en la exhibición ilimitada de la esfera privada en el Facebook convertida
en campo público irrelevante.
El quehacer político se encuentra invadido por
este efecto superficial de las palabras, cada vez más desconectadas de los
hechos, de la veracidad, de la eficacia de las palabras. La experiencia política
se torna casi imposible:
“Por un lado se halla ahora el
viviente, cada vez más reducido a una realidad puramente biológica y a una vida
desnuda; y por otro lado, el hablante, separado artificiosamente de él, a
través de una multiplicidad de dispositivos técnico-mediáticos, en una
experiencia de la palabra cada vez más vana, a la que no puede hacer frente y
en la que algo como una experiencia política se vuelve cada vez más precario.” (Agamben, El sacramento del lenguaje 2010,
109)
El sistema se plantea inmediatamente la tarea
de rellenar esta brecha, de crear un espacio en donde las palabras al fin tendrían
unos significados realmente vitales para la sociedad, pero no encuentra otra
cosa que irse hasta el otro extremo, tratando de capturar la vida entera –biopolítica-
en el discurso jurídico, en una interminable sucesión de normas, leyes,
reglamentos, disposiciones:
“Cuando el nexo ético –y no
simplemente cognitivo- que une las palabras, las cosas y las acciones humanas
se quiebra, se asiste en efecto a una proliferación espectacular sin
precedentes de palabras vanas por un lado y, por otro, de dispositivos legislativos
que tratan obstinadamente de legislar cada aspecto de aquella vida que ya no
parecen poder capturar.” (Agamben, El sacramento del lenguaje 2010, 109)
Por lo tanto, una tarea urgente radica en
recuperar el valor de la palabra, en hacerse cargo de lo que decimos, en
aproximar el discurso político a la realidad del pueblo, en precisar los
significados impidiendo que los significantes deambulen como cáscaras vacías: “El hombre es aquel viviente que, para
hablar, debe decir “yo”, o sea, debe “tomar la palabra”, asumirla y hacerla
propia.” (Agamben, El sacramento del lenguaje 2010, 110)
Si esta es una época caracterizada por la
resistencia contra el capital, contra su sistema que lo invade todo con la lógica
de la ganancia, del marketing, también debemos resistir en el lenguaje,
recuperarlo en todos los espacios, con el fin de que el juramento tenga validez
más allá del orden jurídico, de lo contrario quedaremos atrapados entre la
vaciedad de lo que decimos y la vida desnuda:
“En un momento en que todas las
lenguas europeas parecen condenadas a jurar en vano y en el que la política no
puede sino asumir la forma de oikonomia,
es decir, de un gobierno de la palabra vacía sobre la vida desnuda, la
indicación de una resistencia todavía puede venir de la filosofía…” (Agamben,
El sacramento del lenguaje 2010, 111)
Agamben,
Giorgio. El reino y la gloria. Buenos Aires: Adriana Hidalgo, 2008.
—. El sacramento del lenguaje. Buenos Aires:
Adriana Hidalgo, 2010.
—. Estado de excepción. Homo sacer II, 1.
Valencia: Pre-Textos, 2004.
—. Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida.
Valencia: Pre-Textos, 1998.
—. Stasis. Torino: Bollati Boringhieri, 2007.
Spivak, Gayatri
Chakravorty. An aesthetic education in the era of globalization. Cambridge, MA.: Harvard University Press, 2012.
viernes, 29 de mayo de 2015
AGAMBEN. STASIS (LA GUERRA CIVIL)
Stasis, Homo sacer II, 2, 2015. (Basado en una conferencia
del 2001 en Princeton.)
Una de las manifestaciones centrales del estado
de excepción es la guerra civil, cuestión que según Agamben, ha sido largamente
descuidada, especialmente en el sentido de una “guerra civil mundial”,
expresada en el terrorismo.
“Hay hoy día una “polemologia”, una teoría de
la guerra, que una “irenologia”, una teoría de la paz, pero no existe una “stasiologia”,
una teoría de la guerra civil. Ya hemos mencionado como, según Schnur, esta
laguna puede ser puesta en relación con el crecimiento de la guerra civil
mundial.” (Agamben, Stasis 2007, 11)
¿Cuál es, entonces, el origen de la guerra
civil, entendida no solo como lucha interna a un estado sino como guerra que se
libra en diferentes países, con la implicación de diversos países, tal como la
vemos desarrollarse en la actualidad?
La guerra civil se desencadena en el momento en
que se crea una zona de indiferencia entre el oikos –la casa, la familia, el ámbito
privado- y las polis –la ciudad, el ámbito de lo político-, en donde “el fuera
y el dentro coinciden” de tal manera que “la guerra civil marca el umbral a
través del cual lo impolítico se politiza y lo político se “economiza.” (Agamben,
Stasis 2007, 30)
Agamben retoma a Hobbes para explicar la dinámica
de la guerra civil en el contexto del estado moderno y de la teoría que le
acompaña, en donde se distingue entre pueblo y multitud. Se crea así un
circuito infernal:
Guerra
civil – multitud desunida – pueblo rey – multitud disuelta – guerra civil
La paradoja emerge cuando se pasa de la
multitud desunida a la multitud disuelta; porque la primera puede ser dominada
por el soberano y la segunda no. La multitud disuelta escapa al control
estatal, al dominio del poder. Y aquí estamos ya en la guerra civil: “El círculo
multitud desunida – pueblo/rey – multitud disuelta se rompe en un punto y la
tentativa de regresar al estado inicial coincide con la guerra civil.” (Agamben,
Stasis 2007, 54)
Yace aquí una contraposición entre pueblo y
multitud que es preciso aclarar, porque me parece uno de los aportes
indispensables pare entender estos conceptos que, o bien los confundimos como
sinónimos o bien los diferenciamos sin saber exactamente en qué consiste su
oposición.
El pueblo es la multitud en cuanto desunida;
pero si se disuelve, existe más allá e independientemente del pueblo. El pueblo
queda representado en el soberano pero no así la multitud disuelta, porque “la
multitud no tiene un significado político, ese es el elemento impolítico sobre cuya
exclusión se funda la ciudad; y, más aún, en la ciudad solo hay la multitud
porque el pueblo ya siempre se ha disuelto en el soberano.” (Agamben, Stasis 2007, 55)
Si esa multitud disuelta queda fuera de la política,
quiere decir que es irrepresentable –o solo puede ser representada
indirectamente…” (Agamben, Stasis 2007, 55) (Sería útil vincular
esta noción de multitud con la de subalterno, en el sentido que le da Spivak (Spivak 2012) : aquello que no
puede ser representado ni puede representarse.)
La guerra civil es el intento de forzar el
regreso de la multitud disuelta a su forma de multitud desunida; esto es, a su
modo de existencia como pueblo representado en el soberano, en el gobierno.
En la evolución del uso del término pueblo, en
Occidente, ha terminado por confundirse esos dos sentidos de multitud, por eso
siempre le podemos interpretar como
población y pueblo. Pero esto lleva a una contradicción constitutiva del estado
moderno, que es su “ademia”: la no presencia del pueblo –disuelto- en el
estado:
“El pueblo es, es decir, lo absolutamente
presente que, en cuanto tal, no puede estar presente y puede, por tanto, solo
ser representado. Si, en el término griego para pueblo, demos, llamamos “ademia”
a la ausencia de un pueblo, ahora el estado hobbesiano, como cualquier otro
estado, vive en condición de permanente ademia” (Agamben, Stasis 2007, 59)
Se podría decir que desde esta perspectiva se
vuelve más clara la relación del gobernante con el pueblo: de una parte, quiere
representarlo en cuanto pueblo homogéneo aunque desunido que se somete al
poder; de otra, es el enemigo silencioso que se teme a cada momento, porque
puede colocarse por fuera de la ley, de la constitución, de la representación. Entonces
la mantención del poder obligará a recurrir a la guerra civil.
Agamben,
Giorgio. El reino y la gloria. Buenos Aires: Adriana Hidalgo, 2008.
—. Estado de excepción. Homo sacer II, 1.
Valencia: Pre-Textos, 2004.
—. Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida.
Valencia: Pre-Textos, 1998.
—. Stasis. Torino: Bollati Boringhieri, 2007.
Spivak, Gayatri
Chakravorty. An aesthetic education in the era of globalization. Cambridge, MA.: Harvard University Press, 2012.
martes, 26 de mayo de 2015
AGAMBEN, EL PODER Y LA GLORIA.
El reino y la gloria. Por una
genealogía teológica de la economía y del gobierno, Homo sacer, II, 2. (2007)
Como continuación de Estado de excepción, aunque escrita varios años después, el debate
entre auctoritas y potestas se transforma en polémica entre
gobierno y reino, en donde se indaga esa dualidad entre el poder como gestión
eficaz y el poder que se deriva de la soberanía y de la ley. (Agamben, El
reino y la gloria 2008, 14-15)
La importancia de este volumen radica en que
encontramos aquí una de las principales tesis del proyecto Homo sacer, y en
general del pensamiento de Agamben, que es la continuidad terminológica,
conceptual y práctica –en el modo de organización del estado y la democracia
modernos-, con la teología medieval.
La democracia moderna estaría así penetrada por
entero por esta lógica cristiana, por sus debates, por sus callejones sin
salida, que todavía la articulan y le dan sentido. En este sentido va más allá
y en muchos momentos en contra, de Foucault, quien hizo girar su interpretación
arqueológica de la historia a partir de la noción de discontinuidad.
Aquí encontramos la tesis exactamente opuesta. Esto
está lejos de significar una continuidad sin más de lo medieval en lo moderno,
sino que entre los dos momentos se crea una zona de indistinción, en donde no
se sabe con exactitud qué es teología y
qué es política, porque son términos contaminados y Occidente pasa del uno al
otro lado sin conciencia, sin beneficio de inventario, a través de los procesos
de secularización que siempre son incompletos e inconclusos.
Vivimos una sociedad que no ha dejado de ser
judeo-cristiana, a pesar de la posmodernidad, del ateísmo, de la secularidad,
porque el poder soberano y el gobierno derivan de la lógica de un gobierno
providencial, divino. Uno se pregunta hasta qué punto el mesianismo populista,
incluso aquel que se pretende revolucionario, proviene de este mismo trasfondo
y cómo los programas destinados al pueblo
adoptan rápidamente una perspectiva de salvación; y, además, por qué todo lo
que cae fuera de esa mirada, se considera hereje, a pesar de que la palabra se
secularice de las más distintas formas. Se
constata a cada paso ese espacio de indistinción entre fundamentalismo y
política.
Este es el caso, por ejemplo, de la función de
la aclamación en las democracias modernas: “Y, Sin embargo, el resultado de
nuestra investigación ha sido precisamente que la función de las aclamaciones y
de la Gloria, en la forma moderna de la opinión pública y del consenso, sigue
estando todavía en el centro de los dispositivos políticos de las democracias
contemporáneas.” (Agamben, El reino y la gloria 2008, 14)
Comencemos esta breve síntesis con la
genealogía del concepto de voluntad general tal como lo presenta Agamben. La
noción de voluntad general proviene de la teología medieval y Rousseau la
tomará de Malebranche; en la actualidad se “…ha trazado una amplía genealogía
de la nociones de volonté générale y
de volonté particulière, que conduce de la teleología del siglo XVIII al
Contrato Social. Rousseau no inventó estas nociones, sino que las tomó de los
debates teológicos sobre la gracia…” (Agamben, El reino y la gloria 2008, 294)
Mas la cuestión, como he dicho, no es tanto los
préstamos terminológicos cuanto sus implicaciones fundacionales estructurantes
de la política tal como la conocemos desde la modernidad: “Trataremos de mostrar,
no obstante, que con las nociones de volonté
général y volonté particulière , es toda la máquina gubernamental
de la providencia se transfiere del ámbito teológico al político,
comprometiendo no solo algunos aspectos particulares de la économie publique, sino
determinado la estructura fundamental de ella, es decir, la relación entre soberanía
y gobierno, ley y poder ejecutivo.” (Agamben, El reino y la gloria 2008, 295)
Es decir que los problemas irresueltos del
gobierno medieval, expresados en su teología, siguen funcionando,
secularizados, en el ejercicio del poder y en su relación con la ley. Aquí hay
una continuidad secularizada, que mantiene irresueltas las grandes tensiones
del poder en Occidente.
El largo debate sobre la relación entre Dios y
mundo, sobre el modo cómo Dios gobierna el mundo, bien sea a través de una
voluntad general o de una omnipotencia sin límites, que destruye cualquier
orden, se convierte en la inclusión-exclusión de “las divisiones poder soberano/gobierno, voluntad general/voluntad
particular, poder legislativo/poder ejecutivo, que marcan unas cesuras cuyo
alcance trata de minimizar Rousseau con todo cuidado.” (Agamben, El reino y la gloria 2008, 297)
La tensión entre auctoritas y potestas,
convertida en gobierno y soberanía, sigue actuando aunque no nos demos cuenta
de ello, porque la ley requiere de la auctoritas para ser eficaz, aunque
introduce siempre una excepción a la ley de la cual parte; o en los términos de
este volumen, porque el gobierno excede al reino, la autoridad a la ley:
“Por medio de esas distinciones,
todo el dispositivo económico-providencial (con sus polaridades ordinatio/executio, providencia/destino,
reino/gobierno) se trasmite en herencia, sin beneficio de inventario, a la
política moderna… La consecuencia más nefasta de este dispositivo teológico
disfrazado de legitimación política es que ha hecho a la tradición democrática
persistentemente incapaz de pensar el gobierno y su economía…” 298
Se vuelve indispensable plantear las relaciones
entre poder legislativo y poder ejecutivo, y hacer transparente “…la sustancial
no verdad de la primacía del poder legislativo y de la consiguiente irreductibilidad
del gobierno a simple ejecución...” (Agamben, El reino y la gloria 2008, 298) Lo que rompe con el
paradigma de que la ley emana del poder legislativo, que hace las leyes a
partir de la voluntad general –poder constituyente- expresada en una
Constitución.
El poder ejecutivo, en este paradigma, se
limita a ejecutar las acciones, a gobernar guiado por la Constitución, por las
leyes. Sin embargo, el poder va más allá de esas leyes, el gobierno no es
simplemente el poder ejecutivo sometido al poder legislativo, sino que
introduce el estado de excepción, por el cual se coloca más allá o sobre la
Constitución: “El equívoco consistente en concebir el gobierno como poder
ejecutivo es uno de los errores más cargados de consecuencias del pensamiento
político occidental.” (Agamben, El reino y la gloria 2008, 298)
La máquina gubernamental de la voluntad general
“somete a los hombres solo para hacerlos más libres.”; pero en manos del
gobierno se transforma en “sometimiento” que olvida el momento de la libertad.
La democracia ha quedado contaminada por el totalitarismo. (Agamben, El
reino y la gloria 2008, 299)
A partir
de estas consideraciones se puede reflexionar sobre los temas de las formas de
gobierno actuales, especialmente sobre uno que es crucial en América Latina: el
presidencialismo. Desde luego, en este momento estoy extrayendo algunas
conclusiones que se derivan del pensamiento de Agamben, para ejemplificar su
capacidad explicativa de la realidad política contemporánea.
El presidencialismo no sería la perversión de
las soberanía, de la potestas, de un poder legislativo cuyo ámbito se vería
invadido; sino que significaría la necesidad del gobierno de ser efectivo en la
gestión del gobierno, de ejercer la autoridad –auctoritas-
Se desencadena una dinámica en la que se
produce el predominio del gobierno sobre la legislación; aunque,
permanentemente, vuelve sobre la ley porque es un ejercicio del poder que
quiere institucionalizarse. En muchos casos se secuestra al poder legislativo
para el presidencialismo adquiera un rostro legal.
Las tendencias autoritarias que encontramos en
prácticamente todos los regímenes actuales provienen, entonces, de este núcleo
contradictorio entre ley y gobierno. Y como es el gobierno el que finalmente se
impone, el autoritarismo se convierte en la principal forma de gobernar, en el
modo de hacer política, en el sinónimo de lo que es hacer política.
Implica, además, la aparición del pueblo, como
contraparte indispensable del gobierno, quien aclama y obedece al gobernante,
en su autoritarismo, porque requiere no solo de haber sido investido con el
poder legalmente –“Mi poder en la Constitución”-, sino de la gloria que solo le
puede conferir el pueblo y que termina, probablemente con otros términos en “El
estado soy yo.”
En términos actuales, se trata de ocupar a
cualquier precio el espacio de la opinión pública, de lograr el consenso, de
contar con la plebe para sostenerse en el gobierno. De allí, también, el terror
a esa plebe inestable que cualquier momento puede volverse contra el
gobernante, más allá del orden constitucional. Un pueblo, junto con sus
organizaciones, que tiende a ser corporativizado; esto es, organizado bajo el
dominio inmediato del estado y del partido de gobierno.
Esta dualidad entre poder ejecutivo y poder
legislativo tiene la lógica de la exclusión/inclusión, porque la formación del
estado moderno se funda en la dualidad inestable e irresoluble entre ley y
gobierno, entre soberanía y gobierno. Simón Bolívar hablando sobre Bolivia veía
la necesidad de un cuarto poder que lograra resolver este dilema. En nuestros
países también proliferan estos nuevos poderes, que lo único que hacen es
prolongar la escisión estructural del poder más allá de los poderes clásicos. El
viaje hacia otros poderes regulatorios lleva el dilema irresoluble a la
exasperación del cuarto, quinto, sexto, poderes.
En el caso del poder judicial, la escisión
entre ley y gobierno se instala en su interior. Por una parte, está la
declaración del sometimiento estricto a la ley y, por otra, en la medida en que
administran justicia, crean un espacio de indeterminación en donde la ley,
inevitablemente se interpreta para poder aplicarse al caso en cuestión. Por eso
la justicia se vuelve derecho; esto es, injusticia.
El equilibrio de poderes colocado como el ideal
de la democracia se demuestra inviable. Más aún, la misma democracia se pone en
riesgo, no tanto por la dictadura, sino porque el poder ejecutivo invade a tal
extremo los otros poderes que se torna poder legislativo y judicial. Cuando
esto sucede la democracia se ha convertido en democracia totalitaria.
Si esto es así, quizás los debates en torno a
los populismos actuales deberían introducir este nuevo elemento, porque se
desprenden de la necesidad de un gobierno eficaz sostenido por la opinión
pública –con el pueblo votando a favor o ya corporativizado-, pero que en su
forma concreta de ejercer el gobierno día a día, lo hacen a través de una
tecno-burocracia que pretende conocer cómo se gobierna. Esto es, un populismo tecnocrático.
Esta disyunción entre potestas/auctoritas se transforma en la función modélica de la
sociedad, que queda atrapada en cada una de sus instancias en el dilema entre
ley y gobierno; esto es, entre una ley que se coloca de espaldas a la vida, a
la realidad y que ejerce sobre ella, de modo abstracto, su “fuerza de ley” y el
gobierno que en su necesidad de eficacia rebasan el marco legal.
Si descendemos a los diferentes niveles de
gobierno nos encontramos con esta doble tendencia: la regulación jurídica que
invade todos los ámbitos de la vida –biopolítica-, regulando el mundo entero,
desde su abstracción; y el ejercicio concreto del poder que siempre escapa a la
ley: “Hecha la ley, hecha la trampa.”
La soberanía se deshace en interminables leyes,
normas, reglamentos, que se oponen a la vida real de los organismos sociales,
de las instituciones, colectivos, personas; y simultáneamente instituciones que
son secuestradas por un poder, por un gobierno, una economía, que escapa a la
ley y que muestra el ejercicio del poder sin límite. El autoritarismo
presidencialismo se reproduce sin cesar en los ámbitos sociales, penetra hasta el
último rincón y tiende a hacerlo sin límite.
Agamben,
Giorgio. El reino y la gloria. Buenos Aires: Adriana Hidalgo, 2008.
—. Estado de excepción. Homo sacer II, 1.
Valencia: Pre-Textos, 2004.
—. Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida.
Valencia: Pre-Textos, 1998.
viernes, 22 de mayo de 2015
DIME
Continuación de Pequeños refugios: DIME, de Isidro Luna.
Enlace: https://www.dropbox.com/s/qsfegz46ufmfgtw/DIME.pdf?dl=0
Enlace: https://www.dropbox.com/s/qsfegz46ufmfgtw/DIME.pdf?dl=0
AGAMBEN, ESTADO DE EXCEPCIÓN
Estado de excepción, Homo sacer II,
1, (2003)
Este tomo que continúa el proyecto Homo Sacer, amplía la noción de estado de
excepción, que caracterizaría la vida política y la de los estados en la
actualidad, especialmente en su forma de gobierno.
Estado de excepción se propone estudiar “…esta
tierra de nadie entre el derecho público y el hecho político, y entre el orden
jurídico y la vida”, para desembocar en una comprensión de lo que “significa
actuar políticamente.” (Agamben, Estado de excepción.
Homo sacer II, 1 2004, 10)
La primera y central afirmación es que el
estado de excepción se ha ido convirtiendo en la regla, en lo normal, porque se
ha dado paso a la “creación deliberada de un estado de excepción permanente”,
que se está convirtiendo en “una de las prácticas esenciales de los Estados
contemporáneos, incluidos los denominados democráticos.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004,
11)
Con esto, la democracia en manos de los estados
actuales borra los límites entre el estado de derecho y el totalitarismo,
permitiendo el libre paso del uno al otro, como es el caso que cita Agamben del
Usa Patriot Act que, a pretexto del
terrorismo, se puso a sí mismo fuera de la legalidad autorizada por esa
legalidad que negaba. Otro ejemplo típico se encuentra en el presidencialismo,
que lleva al ejecutivo a su “progresiva expansión” como “técnica de gobierno”
intrínseca a los regímenes actuales. (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 17)
Frente a esto se levanta el derecho a la
resistencia, que quiere combatir ese secuestro de los poderes por parte de uno
solo, el ejecutivo. Sin embargo, incluso en las constituciones que aceptan este
derecho, se crea inmediatamente el conflicto entre la técnica del gobierno que
quiere regular la resistencia social hasta anularla en trampas legales o la
resistencia que constantemente se ve obligada a ir más allá de ese orden jurídico
que en la norma le autoriza a “resistir” y en los hechos y reglamentaciones, la
impide.
Por estas dos dinámicas el estado de excepción
entra en esa zona de indiferencia, de indistinción, en donde se autoriza a
suspender la ley desde la ley o la acción simplemente rebasa el marco legal,
que ya no puede contener, tanto de parte del gobierno como de la resistencia.
Se crea una zona de indecidibilidad en virtud
del cual el derecho se suspende y se anula en el hecho. Lo esencial es, en cada
caso, la producción de un umbral de indecidibilidad
en que factum y ius se difuminan uno en otro.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 46)
Zona de indecidibilidad que penetra por todos
los poros de la sociedad y contamina sus ámbitos; así se convierte en el modelo
de ejercicio de poder, de cualquier tipo de poder, en la esfera de lo público o
de lo privado, en el juego constante entre hecho y ley. Hecho que rebasa la ley
y ley que tiende a adecuarse al hecho, para incorporar lo excluido.
Ambigüedad permanente del que por una parte
requiere de afirmar su pertenencia al estado de derecho pero que, por otra
parte, el ejercicio del poder le lleva constantemente fuera de la ley: “Estar fuera y no obstante, pertenecer:
esta es la estructura topológica del estado de excepción, y solo porque el
soberano que decide sobre la excepción, está en verdad definido en su propio
ser por esta, puede ser también definido por el oxímoron ajenidad-pertenencia.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 55)
Dinámica que conduce a la tensión irresuelta e
irresoluble entre la potestas, aquello
que se puede hacer dentro del marco institucional, dentro de la norma, y la auctoritas que se coloca a sí misma por
fuera de la ley, precisamente para poder ejercer la autoridad que está limitada
por la potestas:
“El sistema jurídico
de Occidente se presenta como una estructura dual, formada por dos elementos
heterogéneos y, sin embargo, coordinados: uno normativo y jurídico en sentido
estricto, que aquí podemos inscribir por comodidad bajo la rúbrica de potestas- y otro anómico y metajurídico,
que puede ser denominado auctoritas.”
(Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 124)
Agamben muestra como ambos momentos pertenecen
por entero a la soberanía en Occidente, al modo en que el poder está
estructurado; si bien se pueden ver como opuestos, sin embargo se necesitan una
a otro. La potestad para poder aplicarse, para gobernar efectivamente; y la
autoridad que apela a la detención temporal de la potestad: “El elemento
normativo tiene necesidad del anómico para poderse aplicar, pero, por otra
parte, la auctoritas solo puede
afirmarse en una relación de validación o de suspensión de la potestas.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004,
125)
Nuevamente, como hemos visto antes, se crea ese
espacio de indecidibilidad, ese espacio de indiferenciación entre dos
estructuras y procesos soberanos y del poder, en donde no sabemos si estamos
bajo aquello que está autorizado por la ley o estamos fuera de ella, en esa
oscilación perpetua tan típica de la forma de gobierno actual:
“El estado de excepción es el
dispositivo que debe, en última instancia, articular y mantener reunidos los
dos aspectos de la máquina jurídica, mediante la institución de un umbral de
indecidibilidad entre anomia y nomos,
entre vida y derecho, entre auctoritas
y potestas.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004,
125)
Vida y derecho se confrontan, porque este
espacio que funda el estado de excepción se convierte en un campo de lucha, en
el lugar en que se juega el destino de las sociedades a través de la política,
que en su ejercicio declara su adhesión a la ley pero que en su práctica la
ignora:
“El objetivo de esta indagación –en la
urgencia del estado de excepción “en que vivimos”- era poner de manifiesto la
ficción que gobierna este arcanum imperii por excelencia de nuestro tiempo. Y
lo que el “arca” del poder contiene en su centro es el estado de excepción;
pero este es esencialmente un espacio vacío, en el que una acción humana sin
relación con el derecho tiene frente a sí una norma sin relación con la vida. “ (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II,
1 2004, 125)
Como hemos presenciado en este ya largo siglo
XXI, las interminables guerras están entrampadas entre las acciones que rebasan
cualquier límite y se imponen por la lógica de la fuerza sin más y su
contrapartida, el eterno juego de los organismos internacionales y de los
estados por justificar legalmente sus acciones: “El aspecto normativo del derecho puede ser
así impunemente cancelado y contrariado por una violencia gubernamental –ignorando
en el exterior el derecho internacional y produciendo en el interior un estado
de excepción permanente- pretende, no obstante seguir aplicando todavía el
derecho.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 126)
La conclusión que extrae Agamben es en gran
medida trágica: Estado y derecho han roto su vínculo y no se puede resolver
mediante ningún mecanismo, porque cualquier acción solo profundiza su ruptura
con la norma y porque el derecho está contaminado por los hechos que ya le son
exteriores:
“Del estado de
excepción efectivo que vivimos no es posible volver al Estado de Derecho,
porque los conceptos mismos de “Estado”
y “derecho” están ahora en
entredicho. Pero si es posible intentar detener la máquina y poner de
manifiesto su función central, es porque entre violencia y derecho, entre la
vida y la norma, no hay una articulación sustancial.” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004,
126)
Incluso habría que afirmar que Estado y
democracia ya no pueden ir juntos, porque la existencia del Estado implica la
negación de la democracia; y la posibilidad de la democracia, tiene que
comenzar con la desaparición del Estado.
Se insiste, entonces, que el espacio del
quehacer político, que el dominio de lo político siempre tiene que ver con la
vida y el derecho; con una vida que no puede estar contenida en el derecho y
por un derecho que le da la espalda a la vida. La política vendría a ser el
esfuerzo desesperado o inútil de resolver esta oposición exclusión-inclusión,
dentro-fuera, que en el marco de Occidente, carece de resolución: “Mostrar el
derecho en su no-relación con la vida y
la vida en su no-relación con el derecho significa abrir entre uno y otra un espacio
para esa acción humana, que un tiempo reclamaba para sí el nombre de “política”.
(Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 1 2004, 127)
Agamben,
Giorgio. Estado de excepción. Homo sacer II, 1. Valencia: Pre-Textos,
2004.
—. Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida.
Valencia: Pre-Textos, 1998.
lunes, 18 de mayo de 2015
AGAMBEN, PROYECTO HOMO SACER. UNA INTRODUCCIÓN.
GIORGIO AGAMBEN.
UNA
INTRODUCCIÓN AL PROYECTO HOMO SACER.
Al parecer
Homo Sacer está completo y su secuencia es:
Homo sacer: el poder soberano y la nuda vida,
I, 1, 1995.
Estado de excepción, Homo sacer II, 1, 2003.
El reino y la gloria, Por una genealogía
teológica de la economía y del gobierno, Homo sacer, II, 2, 2007.
Stasis, Homo sacer II, 2, 2015. (Basado en una
conferencia del 2001 en Princeton.)
El sacramento del lenguaje, Arqueología del
juramento, Homo sacer II, 3, 2008.
Opus dei, Homo Sacer II, 5, 2012.
Lo que queda de Auschwitz, El archivo y el
testigo, Homo sacer III, 1998.
Altísima pobreza, Regla monástica y forma de
vida, Homo sacer, IV, 1, 2011.
El uso del cuerpo, Homo sacer IV, 2, 2014.
INTRODUCCIÓN.
La idea de esta introducción al proyecto Homo
Sacer radica en realizar un recorrido breve por cada uno de los volúmenes que
la conforma, sin la pretensión de resumir su contenido. Se trata, más bien, de
mostrar algunos de los temas que me parecen centrales en cada tomo.
Este enfoque se dirige a resaltar aquellos
aspectos centrales de su pensamiento, pero, con igual fuerza, aquellos que
resultan actuales para la discusión de la realidad social y política, sobre
todo por sus consecuencias teóricas y prácticas.
Junto con estos aspectos, añadiré un comentario
crítico, a fin de proponer una recepción adecuada de su pensamiento que se
aleje tanto de aquellas posiciones que simplemente lo desechan, por ejemplo por
no tener un enfoque poscolonial, o en otras ocasiones, se lo aplica sin más a
determinadas situaciones.
En América Latina hemos vivido mucho de los uno
y de lo otro: de los rechazos que ahora tienden a volverse absolutos, con la
entrada de los fundamentalismos en la academia sobre todo de origen
norteamericano, o con las aceptaciones incondicionales, en donde se pone de
moda una nueva terminología que por sí sola explicaría mejor nuestra condición.
Sigo el recorrido sistemático de la obra,
aunque, como podrá verse, la serie ha sido escrita cronológicamente con
diversos saltos. No entro en la discusión sobre el grado de sistematicidad y de
coherencia de la obra, de cerca de una década, excepto para las últimas tesis
que quieren englobar todo lo dicho en los tomos anteriores.
No se hace referencia al resto de la vasta
producción de Agamben, porque las temáticas son de lo más diversas y porque
excedería los límites de esta introducción.
Hay dos tomos que aún no han sido traducidos al
español: Stasis y L´uso dei corpi. Los demás se consiguen
con facilidad en diferentes editoriales.
I.
Homo sacer: el poder soberano y la
nuda vida, I, 1, (1995)
1.1. La paradoja de la soberanía.
Este tomo, además de ser el inicio, es el
fundamento del proyecto entero, porque en él encontramos los problemas, los
debates, los callejones sin salida, de
su pensamiento. Aquí es en donde se encuentra gran parte de la terminología que
se desarrollará más adelante.
“La presente investigación se
refiere precisamente a ese punto oculto en que confluyen el modelo
jurídico-institucional y el modelo bio-político del poder. Uno de los posibles
resultados que arroja es, precisamente, que esos dos análisis no pueden separarse
y que las implicaciones de la nuda vida en la esfera política constituyen el
núcleo originario –aunque oculto- del poder soberano. Se puede decir, incluso, que la producción de un cuerpo biopolítico es
la aportación original del poder soberano.” (Agamben 1998, 15-16)
Se puede decir que a lo largo y ancho del
proyecto, y no solo de este libro, la cuestión será dilucidar qué es el poder
soberano, cómo actúa, cuáles son sus paradojas, cuáles son las continuidades,
más allá de la ruptura moderna, que vienen desde Grecia y Roma, y, al final,
cómo escapar de esas trampas de la soberanía, en una época de dominio salvaje
del capital y del fracaso del proyecto socialista.
¿Cuál es la paradoja del poder soberano que
articula el ejercicio de la política en Occidente? El poder soberano, tal como
está dispuesto, se coloca en esa paradoja de reconocer que todo pertenece a la
ley y que él mismo tiene que someterse a ella; sin embargo, como poder soberano
tiene la potestad de suspenderla, de colocarse fuera de ella:
“…el soberano, al tener el poder
legal de suspender la validez de la ley, se sitúa legalmente fuera de ella. Y
esto significa que la paradoja de la soberanía puede formularse también de esta
forma: “La ley está fuera de sí misma”, o bien: “Yo, el soberano, que estoy fuera
de la ley, declaro que no hay afuera de la ley” (Agamben 1998, 27)
Este es el dilema del poder constituyente que
origina y funda una constitución, como sucede en cualquier Asamblea Constituyente;
en este sentido está antes de la ley. Una vez dada la constitución regula la
Asamblea Constituyente que, otra vez, puede suspender la constitución. Esta
soberanía que está dentro y está fuera, se convierte en el modelo sobre el que
se levantan el conjunto de relaciones entre justicia y derecho, soberano y
pueblo, entre dentro y fuera en cualquier ámbito social.
Porque el ejercicio del poder significa la
capacidad de su suspensión, la posibilidad de decir: “en estos casos no se
aplica”: “La excepción soberana (como zona de indiferencia entre naturaleza y
derecho) es la presuposición de la referencia jurídica en la forma de
suspensión.“ (Agamben 1998, 34)
De este modo, se crea una zona de indiferencia,
que la veremos aparecer a lo largo y ancho de la obra de Agamben, aplicado a
los más diversos fenómenos. No se trata solamente de que no podamos distinguir
entre aquello que está dentro de la norma y lo que está fuera, sino que surge
ese espacio de indiferencia, de indistinción.
La lógica de inclusión-exclusión permea la
sociedad entera, se convierte en su eje, porque aquello que está fuera está
incluido –dentro- precisamente bajo la forma de exclusión; y, a su vez, aquello
que está incluido se contagia de la excepcionalidad, que ha colocado bajo un
gran signo de interrogación aquello que está bajo la ley:
“La excepción es lo que no puede ser
incluido en el todo al que pertenece y que no puede pertenecer al conjunto en
el que está siempre incluida. Lo que emerge de esta figura –límite- es la
crisis radical de toda posibilidad de distinguir entre pertenencia y exclusión,
entre lo que está fuera y lo que está dentro, entre excepción y norma.” (Agamben 1998, 39)
Resulta evidente que esta zona de indiferencia
le permite transitar al soberano entre derecho y violencia; unas veces, creando
la excepcionalidad que permite ejercer la violencia; otra veces, legalizando la
violencia, incluyendo lo que estaba excluido en el campo de la legalidad: “…el
soberano es el punto de indiferencia entre violencia y derecho, el umbral en
que la violencia se hace derecho y el derecho se hace violencia.” (Agamben 1998, 47)
Entonces, vivimos en una época en donde la
excepción se ha convertido en la norma, en lo cotidiano, en el modo de
existencia, en la forma de hacer política y por lo tanto, en la estructuración
de lo social:
“El estado de excepción no es, pues,
tanto una suspensión espacio-temporal, cuanto una figura topológica compleja,
en que no solo la excepción es la regla, sino que también el estado de
naturaleza y el derecho, el fuera y el dentro, transitan entre ellos. Y es
precisamente en esta región topológica de indistinción, que debía permanecer
oculta ante los ojos de la justicia, donde tenemos que tratar de fijar la
mirada.” (Agamben 1998, 54)
Estado de excepción que se presente ante
nosotros como “estado de naturaleza”, mientras el estado de naturaleza resulta
ser lo excepcional.
A modo de síntesis, se puede decir que el poder
soberano, que es tanto jurídico-institucional como biopolítico, existe bajo la
modalidad de la paradoja que estar sometido a la ley y al mismo tiempo, tener
la capacidad de suspender el ejercicio de la ley, de colocarse simultáneamente
dentro y fuera de la norma. Así la excepcionalidad de esta situación se
convierte en la existencia diaria del poder, que transita entre derecho y
violencia constantemente y más aún, termina por crear una zona de indistinción
entre derecho y violencia.
1.2. Homo sacer y campo de concentración.
Este concepto que da nombre al proyecto, es una
pieza central del sistema. Agamben piensa desde el homo sacer, que se convierte en su lugar de enunciación. No hay
dejar de lado este punto de partida si se quiere comprender a Agamben: ¿cómo
pensar después de Auschwitz?, ¿cómo reflexionar después de los campos de
concentración nazis?, ¿en qué medida el fascismo se cuela en las estructuras
del poder soberano de las democracias occidentales?
El homo sacer –el hombre sagrado- representa la
dualidad lo sagrado; por una parte, se le puede dar muerte sin cometer delito;
y por otra, esa vida sin más, esa nuda vida –que es el término de Agamben- es
el núcleo de lo sagrado.
Ese homo sacer romano encuentro su más trágica
expresión en los campos de concentración, en donde toda vida es sacrificada y,
simultáneamente, no hay vida más sagrada que la de esos prisioneros.
El poder soberano se erige sobre esta capacidad
de sacrificar lo no sacrificable: “Soberana
es la esfera en que se puede matar sin cometer homicidio y sin celebrar un
sacrificio; y sagrada, es decir, expuesta a que se le dé muerte, pero insacrificable, es la vida
que ha quedado prendida de esta esfera.”
(Agamben 1998, 109)
En el mundo actual, prácticamente en cualquier
lugar que se mire, el poder desnuda al pueblo de sus atributos, le reduce a
nuda vida, les coloca bajo la posibilidad de ser matados, como en los genocidios,
los campos de refugiados, las habitantes de las favelas, los estados
secuestrados por el narcotráfico, entre tantos terribles ejemplos.
Al final si hay política es porque “solo la
nuda vida es auténticamente política desde el punto de vista de la soberanía” (Agamben
1998, 138) ,
porque funda el derecho a castigar sin límite, a matar sin cometer homicidio, a
someter a la vida humana –biopolítica- reduciéndola a casi nada. ¿Qué otra cosa
le queda a un habitante de un campo de refugiados, que ha perdido todo, sino su
vida? Desgraciadamente todos los días se mata esta vida sagrada sin cometer
delito.
Ese lugar de indiferencia, en donde se puede
matar sin cometer delito sobre la vida sagrada, es el campo de concentración
que se ha llegado a ser “el paradigma biopolítico de lo moderno”, en donde democracia
y totalitarismo entran en un espacio de indistinción, de indiferencia.
Este campo tiende a extender al conjunto de la
sociedad: “…es más bien una línea movediza tras de la cual quedan situadas
zonas más y más amplias de la vida social, en las que el soberano entra en una
simbiosis cada vez más íntima no solo con el jurista, sino también con el
médico, con el científico, con el experto o con el sacerdote.” (Agamben 1998, 156)
Agamben define de este modo el campo: “El campo
es, así, pues la estructura en que el estado de excepción sobre la decisión de
implantar el cual se funda el poder soberano, se realiza normalmente.”
Y lo que es peor hecho y derecho se diluyen y
el poder soberano pasa del uno al otro incesantemente: “El campo de
concentración es un híbrido de derecho y de hecho, en el que los dos términos
se han hecho indiscernibles.” (Agamben 1998, 217) 217 Si el hecho funda el derecho,
estamos ante el surgimiento del fascismo, que razona sosteniendo que si el
poder soberano puede hacerlo, entonces está autorizado –legalmente- a hacerlo.
El derecho nazi legalizó la masacre después de que esta comenzó a darse en los
campos de concentración. Primero fueron los campos y luego el derecho que los
justificaba.
En la sociedad actual podemos decir que
encontramos estos embriones de fascismo en cualquier situación en donde el
hecho precede al derecho, en donde los términos entran en un proceso de
indistinción. También es lo que ha llevado a que democracia y totalitarismo se
confundan, de la mano de los estados y de las naciones.
Agamben, Giorgio. Homo sacer. El poder soberano y
la nuda vida. Valencia: Pre-Textos, 1998.
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